Para el impuesto sobre la renta, la presunción del artículo 760 del Estatuto Tributario es en realidad una presunción de renta líquida gravable y que, por ende, como ya lo había indicado en sus precedentes, ella no admite descuentos diferentes de los que el contribuyente declaró y soportó en forma oportuna y adecuada.
El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014.
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