Día: 2 de junio de 2021
Impuesto al patrimonio / Hecho generador / Base gravable / Impuesto complementario de normalización tributaria.
“En el evento en que como consecuencia de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes del año 2020, el Contribuyente queda obligado a presentar la declaración del Impuesto al patrimonio después de vencida la primera cuota,
¿Este Contribuyente debe pagar intereses de mora por el supuesto pago extemporáneo de dicha primera cuota?”