Pago de pequeños acreedores – Artículo 3° del decreto legislativo 560 de 2020.
¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, dichos actos son nulos absolutamente por violación de una norma imperativa? En caso negativo, ¿Cuál sería la sanción que aplicaría?