Día: 30 de junio de 2021
La sanción de ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador.
El empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato.