En relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta por parte de Entidades públicas, este Despacho ha precisado que “para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica.
El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.
Frente al término de los 10 días que tiene el contribuyente para comparecer ante la entidad para la notificación personal, se precisó que este debe contabilizarse desde el día hábil siguiente a la introducción de la citación en el correo.
Para notificar la resolución que decida el recurso de reconsideración, se acude de manera principal a la notificación personal, la que presupone el envío de una citación al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante a la dirección correspondiente, para que concurra a las oficinas de la administración y conozca directamente el acto.
Si, los artículos 31 y 34 de la Resolución 13 de 2021 al referirse a los “representantes” de los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, incluyen dentro de dicha categoría a los terceros que presten el servicio informático de generación y trasmisión de nómina electrónica.
De acuerdo con el artículo 764-1 del Estatuto Tributario, proferida la liquidación provisional el contribuyente podrá aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez.