Día: 29 de julio de 2021
Se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario, la presentación electrónica de recursos de reconsideración es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, mediante el que el Administrado presenta a través del Sistema Electrónico un recurso de reconsideración para que sea conocido por la Administración.