La enajenación o venta de bienes corporales o mercancías extranjeras, propiedad de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, almacenadas en zonas francas industriales en Colombia, cuya enajenación se realiza en el exterior a favor de compradores extranjeros sin domicilio en Colombia, no genera rentas de fuente colombiana, por tanto el vendedor extranjero no tributa en Colombia por los ingresos derivados de dichas ventas.
En el marco de la cooperación no reembolsable con el Banco Alemán de Desarrollo (KfW), ¿los recursos de dicho acuerdo se encuentran exentos de las contribuciones Prounal y Fonsecon?.
Consulta si los usuarios aduaneros de trámite simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), están sujetos a lo dispuesto por la Circular 170 de 2002.
El peticionario formula unos interrogantes relacionados con el artículo 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE).
Uno de los aspectos que ya está claro es que la reforma no hará ajustes al IVA ni tampoco subirá la base gravable del impuesto de renta de personas naturales.
El artículo 589 del Estatuto Tributario desarrolla el procedimiento para corregir las declaraciones privadas que, como en el caso concreto, busquen disminuir el valor a pagar.