El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, establecía que las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad absorbida a la absorbente.
El Decreto Legislativo 560 de 2020 no se puede aplicar a las empresas que se encuentren adelantando un proceso de reestructuración en los términos previstos en la Ley 550 de 1999.
Se puede acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida por el artículo 46 de la Ley 2068 de 2020, teniendo en cuenta que comercializa materas artesanales, o si dicha exclusión se encuentra limitada únicamente para operadores de turismo.
Para las gestiones de pagos por concepto de aportes es obligatorio expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta que en el marco del convenio no existe una transacción comercial.
Sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición de este acto administrativo, se adelantó un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales de la Entidad, dando a conocer el alcance de la modificación, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejó constancia.
La Superintendencia de Sociedades presentó en días pasados la Información Financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, información empresarial en el Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS).