Fuero de Paternidad. Ley 2141.- Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se adicióna un numeral nuevo.
Prohibición de despido. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. También se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.