Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto de reforma tributaria o Inversión Social en su segundo debate, con lo cual se garantizan $ 15,2 billones para proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas.
De acuerdo con la normatividad, la aplicación de las deducciones y exenciones está limitada, pues su suma no puede exceder 40% del total de los ingresos a declarar, ni puede ser superior a 5.040 UVT, es decir, $179,5 millones.
El parágrafo 1° del artículo 764 del Estatuto Tributario establece que “en ningún caso se podrá superar dicho tope”, de modo que no se hace alusión a los topes de ingresos brutos y patrimonio bruto en su conjunto, sino al tope que habilita a la administración tributaria para optar por proferir una liquidación provisional.
La Dian reitera que para la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja, las empresas deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”, pudiendo realizar una o varias de estas, en cuyo caso el beneficio tributario aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias.