¿Puede el comprador involucrado en una enajenación indirecta usar como costo fiscal el valor proporcionalmente pagado por las acciones de la entidad extranjera que posee activos subyacentes ubicados en Colombia, en caso de que realice una posterior enajenación indirecta de los mismos activos subyacentes?
¿Es válido aceptar la factura electrónica aportada por el proveedor en el extranjero o si por el contrario aun debe ser suministrada en físico original previo a la transmisión y aceptación de las declaraciones de importación?
¿Para el caso de las personas naturales, se incluyen bajo el concepto de rentas no laborales las rentas percibidas por honorarios donde se contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad?
Gravamen arancelario. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00.
Es aplicable a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos ofrecidos en Colombia, conforme se definen en el artículo 3º de la Ley 2068 de 2020 y en el artículo 2.2.4.4.13.2 de este Decreto.