¿La expresión de “unidades retiradas” contenida en el artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, excede o no los presupuestos establecidos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, para determinar la base gravable de retención en la fuente por el retiro de los aportes o rendimientos de las cuentas AFC y AVC, cuando no se haya cumplido el tiempo de permanencia previsto en la ley?
Se reitera que cuando opera el rechazo o el desistimiento de la solicitud de devolución de saldos a favor no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial.
Tratamiento tributario para el comprador o adquirente del bien inmueble. La ley autorizó que el adquirente de ese tipo de bienes tratara el gravamen como parte del costo de los mismos, no como descontable o gasto deducible.
No se configura la sanción por activos omitidos respecto de derechos crediticios, cuando estos no se han pagado en vigencias anteriores o en el periodo en discusión, pero se registró el monto total de la operación en el periodo en el que ocurrió el negocio.
Con la norma se consolidarían en una sola disposición los sujetos obligados a la inscripción, incluyendo aquellos del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625.