Día: 17 de enero de 2022
Silencio administrativo positivo. Término para solicitar a la administración el reconocimiento del silencio. Independencia para demandar.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia de primera instancia, para lo cual, primero se analizará i) si lo pretendido con la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo por parte de la contribuyente, hoy actora, era la ampliación de los términos como lo plantea la Administración.
Distribución de utilidades de una compañía que es propietaria de varios establecimientos de comercio.
“Una sociedad que tiene 3 establecimientos de comercio abiertos al público o sucursales con participación accionaria nacional, no tiene participación extranjera,
¿Puede pactar en sus estatutos distribución de dividendos por cada sucursal, no limitando estas al ejercicio final de la persona jurídica?”
Levantamiento de suspensión de términos.
Levantar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que trata el literal g) del articulo 1 de la resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modifico el articulo 2 de la resolución 0055 de 29 de mayo de 2020.