El registro único de beneficiarios finales – RUB establecido por el articulo 631-6 del estatuto tributario, hará parte integral del registro único tributario RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información indicada en el articulo 8 de la presente resolución.
La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el impuesto al valor agregado (IVA).
En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece al valor esperado recuperabilidad del incumplimiento y su relación costo beneficio para la entidad.
Conozca los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.
La Resolución, que entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece: las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada.