Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.
El artículo 600 del Estatuto Tributario para definir la PERIODICIDAD DEL IVA de 2022 y de acuerdo con lo establecido en el Concepto de la Dian 283 de agosto 3 de 2021, solo se deberán tomar en cuenta los ingresos gravados y exentos obtenidos durante 2021.