Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el secretario de hacienda distrital.
Los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto en la fecha establecida para los últimos dígitos del documento de identificación, así: