Se exceptúan del impuesto entre otros los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal.
El beneficio está dirigido a extranjeros sin nacionalidad colombiana que ingresan a Colombia con permiso de turista otorgado por la autoridad migratoria colombiana, por el IVA pagado en la compra de bienes.