Los medios de pago previstos en el artículo 771- 5 ibídem, que implican la utilización del sistema financiero, deben emplearse en cualquier transacción económica de principio a fin, y, de esta manera, sea procedente el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.
En el evento que las acciones no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia u otra de reconocida idoneidad internacional, “se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%”
Mientras que el trámite de liquidación no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT de la sociedad en debida forma, no habrá lugar a la excepción de presentar información exógena por el año 2021.
“Si una persona jurídica extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto ¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica nacional?”
¿Los desembolsos de crédito mediante abono a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios (los cuales reemplazaron a los depósitos electrónicos, cuenta de ahorro electrónica y cuenta de ahorro de trámite simplificado) que realicen los establecimientos de crédito, se encuentran cobijados por la exención del GMF prevista en el numeral 11 del artículo 879 del E.T.?”