Instruyen a los destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus competencias, adelanten la gestión del riesgo en salud en sus organizaciones.
La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de sus usuarios, el Tesauro, buscador inteligente de la jurisprudencia de procedimientos mercantiles y los conceptos jurídicos, proferidos por la Entidad.
El documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio.
Cumplido el término dado por la Ley 2068 de 2020 (31 de diciembre de 2021) este Despacho concluye que aplica lo dispuesto en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario.
Las sociedades BIC deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, a más tardar el 31 de mayo de cada año.