Por mandato del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, la aplicación de las normas ordinarias que regulan la notificación electrónica por parte de la autoridad tributaria están supeditadas a que finalice la emergencia sanitaria por el Covid 19.
Cuando la sola declaración inicial no refleje el valor pagado en exceso se requiere la corrección de la declaración como título para obtener la devolución del saldo a favor.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Los contribuyentes del RST no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.