Corrección de errores en las declaraciones tributarias y recibos de pago.
Si se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios, tales como omisiones o errores en el
concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.