Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y otros, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva.
El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece los términos y condiciones para realizar el pago consolidado de tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate por parte de los OEA.
Cuando la entidad decide crear una reserva con fines específicos o con fines de cumplimiento regulatorio (uso de excedentes), la decisión voluntaria de constituirlo no da lugar al reconocimiento de un pasivo.