Día: 29 de junio de 2022
Régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC.
Una fundación colombiana no encaja dentro del concepto de “entidades” a que hace referencia el numeral 1 del artículo 894 para efectos del régimen CHC, ya que, quien ostente la calidad de miembro fundador de la misma carece de una inversión en su capital que le permita gozar de un reparto de utilidades o recuperar los aportes realizados ante su liquidación; en otras palabras, no posee una participación en la misma.
Requisitos de la factura electrónica de venta.
¿Acaso el VrDeuda es un valor que no debe aparecer en la factura y/o en la rep (sic) gráfica? ¿Por qué?, ¿Es válido reportar en XML un valor y en la representación gráfica que se le entrega al adquiriente sea otro diferente? Y ¿Cuál es el concepto contable que indica que esa situación es la que se aplica?