Esta Ley tiene por objeto dar claridad al artículo 112 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Transito Terrestre-, para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios: