En relación con la exportación de hortalizas y frutas, el peticionario consulta por la base gravable sobre la cual se liquida la cuota de fomento hortifrutícola creada por el artículo 3 de la Ley 118 de 1994.
La pérdida de la mercancía gravada – en sí misma- no causa el impuesto sobre las ventas -IVA, pues no configura un hecho gravado con el citado tributo.