Terminación por mutuo acuerdo. Artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Sanción por inexactitud por rechazo de pérdidas fiscales.
La sala ha considerado que, en aplicación del hecho sancionable descrito en el artículo 647-1 del ET, la disminución de las pérdidas fiscales, es decir, a la omisión de ingresos gravados, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos.