Es válido el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las que es titular dicho usuario se predica respecto de los inmuebles que son de propiedad de la zona franca y no frente a aquellos que son de propiedad de terceros.
La administración cuenta con dos (2) meses para realizar el registro correspondiente, so pena de que se causen los intereses moratorios correspondientes y de responder por los perjuicios que le pueda ocasionar a la compañía.
La responsabilidad de las compañías aseguradoras que garantizan las solicitudes de devolución de un saldo a favor está limitada, puesto que no puede extenderse a la sanción por devolución improcedente a cargo del contribuyente.