Día: 7 de octubre de 2022
Convenio para evitar la Doble Imposición con la República de Chile.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio suscrito entre Chile y Colombia, aprobado por la Ley 1238 de 2008, ¿el porcentaje por concepto de retención en la fuente a los contratistas extranjeros no residentes en Colombia no puede superar el 10% del valor total del contrato o es aplicable la tarifa establecida en el artículo 408 del Estatuto Tributario, es decir, del 20% por concepto de honorarios o regalías?