Día: 20 de octubre de 2022
Rentas exentas. “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.”
Un contribuyente nacido en Colombia con doble nacionalidad Colombiana y Española, con residencia fiscal en España desde hace más de dos (2) años, quien presta servicios de asesoría jurídica a personas y empresas en el territorio Colombiano, de forma virtual y, si hubiere lugar a ello, presencialmente, por periodos inferiores a 180 días y sin tener establecimiento ni empresa en Colombia, tendría derecho a la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T.?