Se revoca el Oficio 006547 de marzo 15 de 2019 y aclara que los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019 deberán entenderse a la luz de la doctrina vigente en la materia.
Tratándose de gastos de representación, es importante precisar que los pagos por este concepto no están considerados per se cómo renta exenta, razón por la cual se consideran ingreso gravable desde la perspectiva tributaria.