Día: 26 de octubre de 2022
Convenio para Evitar la Doble Imposición con la República de Chile.
Una persona de nacionalidad chilena (que en la actualidad reside en chile) debe tramitar la devolución de saldos en una administradora de fondos de pensiones colombiana en razón a los 5 años que laboró en Colombia. ¿Debe este ciudadano chileno tributar en Colombia el valor recibido por indemnización así no resida en Colombia? O ¿debe tributarlo en Chile? ¿En su caso es válido el convenio de tributación con Chile?
Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Japón.
“(…) tengo un cliente que debe hacer un pago al exterior por concepto de regalías, específicamente a un proveedor de Japón. Revisando el Convenio de Doble Tributación, éste establece dos tarifas, una del 2% cuando la regalía se grava en el país contrario donde reside quien percibe la regalía, y del 10%. Sin embargo, el proveedor estipula en su cuenta de cobro que la retención a efectuar es del 15%. ¿Sería correcto aplicar esta tarifa? ¿Hay algún documento complementario al convenio de doble tributación?”
Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Francia.
¿De acuerdo con la ley 2061 de (sic) el2021 (sic), el CDI entre Colombia y Francia entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022, sin embargo, el artículo 30 del convenio indica que las disposiciones del mismo surtirán efecto después de un año? Es decir, que lo acordado en el convenio comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2023 (tarifas de retención en la fuente por renta).