¿Quién paga las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito?
Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo.