La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co, a más tardar el 9 de diciembre de 2022.
¿Cuál sería el procedimiento para el cálculo del anticipo de renta periodo gravable 2021, para una empresa que en 2020 hacía parte del “RST” o “SIMPLE”, pero que en 2021 hace parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios?
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementario, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período.