Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo.
Dada la condición de su empleada la cual trabaja por días y se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud, se resalta que no le corresponde el pago de incapacidades por parte de la Empresa Promotora de Salud – EPS, dado que este pago se realiza a los afiliados cotizantes al régimen contributivo de salud.
Las cuentas en participación no constituyen una persona jurídica, por lo que carece de nombre, patrimonio social y domicilio (artículo 509 del Código de Comercio).
Si la sociedad no cuenta con representante legal o revisor fiscal suplente, es deber del órgano social competente proceder a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en la mayor brevedad posible.
Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos unos de los siguientes criterios: