Para efectos de las operaciones que no fueron tomadas como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, por disposición expresa del parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1, del Decreto 1625 de 2016, dichas operaciones no deberán ser documentadas.
Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del E.T., los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Deberá tenerse en cuenta que la exigibilidad de dicho mensaje electrónico recae sobre operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago.
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.- Proposiciones 18, 19, 20, 21 de Octubre de 2022.