Se revoca el Oficio 006547 de marzo 15 de 2019 y aclara que los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019 deberán entenderse a la luz de la doctrina vigente en la materia.
Tratándose de gastos de representación, es importante precisar que los pagos por este concepto no están considerados per se cómo renta exenta, razón por la cual se consideran ingreso gravable desde la perspectiva tributaria.
El artículo 215 del Código de Comercio estableció lo siguiente: “(…) Ninguna persona podrá ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones (…)”; con el fin de entender esta limitante, es preciso entender a qué tipo de sociedades hace referencia dicho artículo.
Si la vinculación del administrador pasó de ser un contrato de prestación de servicios a un contrato laboral, los pagos que se realicen a esta persona deberán reconocerse dentro de la contabilidad como gastos de personal.
El principio de correspondencia, exige que la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en la ampliación de este. Art 711 E.T.
Los impuestos que deba pagar una persona natural o jurídica en Colombia, incluyendo los relativos a renta (impuesto directo), son los estipulados en la normativa tributaria nacional.