Se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, para el año gravable 2022.
Tras su paso por el Congreso, la tributaria mantuvo en esencia la mayor parte de sus artículos, se eliminó el impuesto a iglesias y se modificó el de procesados.
Se establece un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
En el requerimiento especial o en su ampliación, la Administración puede proponer la renta por comparación patrimonial como sistema principal de depuración de la base gravable del impuesto a la renta y, en subsidio, el ordinario, pero que en la liquidación oficial se debe determinar el impuesto por uno de los dos sistemas.