Impuesto sobre la renta y complementarios. Interpretación artículo 90 del Estatuto Tributario. Aplicación en la enajenación de activos a título gratuito u oneroso. Oficio DIAN Nro. 2949 del 27 de diciembre de 2019.
Por exceso de la potestad reglamentaria por parte del gobierno nacional se anuló la frase “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”
La DIAN, en coordinación con el SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías.