Rentas exentas. Devolución de IVA en materiales de construcción.
¿Para beneficiarse de los incentivos tributarios en materia de devolución de IVA sobre materiales de construcción y de exención de impuesto de renta en la primera enajenación de viviendas en proyectos de viviendas de interés social, es indispensable que el proyecto sea desarrollado a través de patrimonios autónomos constituidos para tal fin? O ¿es posible tomar estos beneficios cuando el proyecto haya sido vendido y desarrollado directamente por el constructor (sin intermedio una entidad fiduciaria)?