Día: 23 de febrero de 2023
Contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pertenecientes al régimen común, que en la vigencia 2021 tuvieron un impuesto a cargo de hasta 391 UVT
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración por el año gravable 2022, a más tardar el 24 de febrero de 2023.
Devolución por pago de lo no debido no procede ante autoliquidación errónea del contribuyente
Para la procedencia de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido no se requiere de la corrección de las liquidaciones privadas, mientras que en los otros supuestos de pagos indebidos, esto es, los pagos en exceso, la falta de corrección de las declaraciones tributarias dentro del plazo habilitado legalmente impide su devolución.
Aspectos fundamentales para la conformación y funcionamiento de asambleas de accionistas y juntas directivas de clubes con deportistas profesionales constituidos como sociedades anónimas
Para el funcionamiento de las asambleas de accionistas y juntas directivas de los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, deben aplicarse de manera preferente las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, más no el Decreto 1085 de 2015.