Contrato de mandato, por sí solo, no acredita compras efectuadas en favor de terceros ante la DIAN
En el contrato de mandato las facturas las expide el mandatario, y cuando este adquiere bienes y servicios en desarrollo del mismo se expiden a su nombre y no al del mandante, quien declarará las erogaciones que le correspondan con base en la información que le suministre el mandatario, y los soportará mediante certificación del mandatario, avalada por contador público o revisor fiscal, donde conste la cuantía y el concepto de las erogaciones reclamadas.