Incentivo de pago por servicios ambientales no es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
De acuerdo con la regulación del incentivo de pago por servicios ambientales, este no goza de un tratamiento tributario especial, como pudiera ser la calificación de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o de renta exenta, pues los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva.