“Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”
Se modifica la Resolución SDH-522 del 23 de diciembre de 2022, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023.
Para facilitar el servicio en los trámites relacionados con estos impuestos, es indispensable que los contribuyentes realicen el proceso de recuperación de contraseña, para proceder con el pago de la obligación.
Las principales modificaciones a los anexos indicados en el considerando anterior, se encuentran asociadas al cambio en los nombres y descripción de los conceptos de la sección 3 ERI – Renta Líquida, así:
De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, las horas extras son trabajo suplementario que excede la jornada ordinaria y que por ende se debe retribuir como tal.