Día: 12 de abril de 2023
Préstamos a consorcios. Intereses presuntos.
La Sala observa que era improcedente liquidar los intereses presuntos previstos en el artículo 35 del ET respecto de las cuentas por cobrar del demandante a las dos sociedades identificadas, puesto que (como lo estimó el tribunal) las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que este no participaba en el capital social de esas compañías, con lo cual se incumple el hecho del que parte esa presunción.