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No tiene incidencia para la procedencia del incentivo tributario de que trataba el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. el lugar donde se utilicen o disfruten los servicios prestados por el contribuyente.
En cuanto al registro mercantil, la ley ha sido clara en indicar que el omitir dicho trámite acarreará una sanción para el comerciante, como se establece en el artículo 37 del Código de Comercio.
Para que las decisiones tomadas por los órganos colegiados de las entidades existan, sean eficaces y válidas, el acta debe cumplir con los requisitos que establece la ley (Artículos 189 y 431 Código de Comercio).