De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del E.T., mediante la cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.
Se exhorta a los destinatarios de la presente circular para que acojan las siguientes instrucciones, así como las «Recomendaciones para el Cuidado de la Salud Mental. Posible emergencia por activación del volcán Nevado del Ruíz».
Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
En aplicación del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, la Sala anulará los apartes del Concepto 100208221- 469 del 23 de abril de 2020, que desarrollaron los artículos 1 al 8 del Decreto 568 de 2020 -declarados inexequibles-, excluyendo de tal decisión el Capitulo V del acto demandado que, como se indicó, se fundó en normas declaradas exequibles por la Corte, para lo cual se declarará la nulidad parcial de dicho concepto.
Para efectos de la presentación del formulario 210, se deben tener en cuenta las modificaciones que la ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizo en materia de impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.