El valor patrimonial de los activos inmobiliarios adquiridos en el exterior se determina en la declaración anual de activos en el exterior siguiendo las normas del Estatuto Tributario y utilizando la tasa representativa del mercado en la fecha de reconocimiento inicial.
La retención en la fuente por enajenación de activos fijos inmuebles se recauda por entidades autorizadas, como notarios o las oficinas de tránsito, según corresponda.
La Corte Constitucional ha establecido que no todo error en la información suministrada puede dar lugar a sanciones. Se requiere que el error o la falta de información causen un daño y que la sanción sea proporcional a ese daño.
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