Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
¿Es legalmente procedente compensar las pérdidas fiscales de las sociedades intervinientes en un proceso de fusión, con las rentas liquidas que obtenga la sociedad absorbente tanto en el año de la fusión como en los años gravables siguientes hasta agotar las pérdidas fiscales existentes, teniendo en cuenta anualmente el límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas previsto por el artículo 147 del E.T.?