¿Cuál es la normativa aplicable a las instituciones financieras extranjeras en relación con el suministro de información en el RUB?
Las instituciones financieras extranjeras con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no constituyan un establecimiento permanente en el país.