El impuesto al patrimonio en Colombia, creado por la Ley 2277 de 2022, se genera por la posesión de un patrimonio cuyo valor sea igual o superior a 72,000 UVT al 1 de enero de cada año. Están sujetos a este impuesto tanto personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, como personas naturales y entidades extranjeras que posean patrimonio directo o indirecto en Colombia.
Se reitera lo plasmado en el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario; esto es, que se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública el respectivo documento de que trata dicha disposición.
La solicitud de reconsideración del concepto emitido por la DIAN sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Se busca revocar, rectificar o aclarar el concepto en relación con la definición de los sujetos pasivos y responsables del impuesto.
Los contribuyentes personas jurídicas que hayan solicitado la vinculación del impuesto a «Obras por Impuestos» podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de mayo de 2023. El saldo a pagar de la respectiva declaración deberá ser cancelado a más tardar el 31 de agosto de 2023.
A partir del año gravable 2023, se presume que cualquier préstamo en dinero otorgado por sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, genera un rendimiento mínimo anual del 13.70% sobre el monto prestado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
La Resolución No. 4131.040.21.1.0214 de 2023 modifica la Resolución No. 4131.040.21.0359 de 2021 en cuanto a la información tributaria en Santiago de Cali. Se suprimen artículos y literales relacionados con diferentes tipos de información, y se establecen plazos de entrega según el último dígito del número de identificación del obligado a reportar.